Impuestos
Cuando un empresario vende su empresa, su patrimonio profesional se transfiere a su patrimonio privado. Este acontecimiento, que suele ir acompañado de abundancia de efectivo, debe ser una oportunidad para que el vendedor revise sus finanzas y planifique el futuro. Es el momento de hacer un balance de sus proyectos, de evaluar sus posibles necesidades de ingresos adicionales para la jubilación, de replantear la protección de su cónyuge y su familia o de organizar la transmisión de sus bienes o, al menos, de medir las consecuencias financieras.
Un nuevo régimen con mayores deducciones
Pero eso no es todo. Mientras que algunos jubilados quieren quedarse en España, otros quieren trasladarse al extranjero. Además, «el espíritu empresarial es un estado de ánimo y por eso, mientras algunos suelen reutilizar parte del precio recibido en uno o varios negocios, otros invierten sus fondos y su tiempo en una actividad filantrópica. Teniendo en cuenta todos estos parámetros, que difieren de una persona a otra, será necesario encontrar acuerdos o estrategias que, como guinda del pastel, puedan reducir el impuesto sobre la venta de su negocio.
Para los empresarios que se preparan para vender su empresa este año, la situación fiscal con respecto al impuesto sobre las plusvalías acaba de cambiar. Desde el 1 de enero de 2014, coexisten dos regímenes. En primer lugar, está el régimen de derecho común. Este último da derecho a deducciones del 50% y el 65% antes de impuestos, en función del tiempo de tenencia de los títulos.
Luego está el llamado régimen «derogatorio» o de incentivos, que se aplica en tres casos: el directivo liquida sus derechos de jubilación al mismo tiempo que la venta de su empresa, vende sus acciones dentro del grupo familiar o vende a un tercero las acciones suscritas durante los 10 primeros años de creación de la empresa.
El hito de los 8 años
Siempre que se cumpla uno de estos tres supuestos, la ley prevé un aumento de la desgravación proporcional que oscila entre el 50% y el 85%, en función del tiempo de tenencia de las acciones.
Deducción prevista para las plusvalías derivadas de la venta de acciones en el marco del plan de incentivos*.
- De 1 año a menos de 4 años: 50%.
- De 4 años a menos de 8 años: 65
- Después de 8 años: 85
* Acciones de PYMES creadas hace menos de 10 años o vendidas con motivo de la jubilación del directivo o vendidas dentro del grupo familiar cuando éste posee más del 25% del capital.
Estas escalas conceden una bonificación a quienes mantienen sus acciones durante más de ocho años. Cabe señalar que, en caso de jubilación, el director de ventas también se beneficia de una indemnización fija de 500.000 euros.
Gracias a esta disposición, que actúa como una especie de deducible, los propietarios de las PYME obtienen buenos resultados con poca o ninguna tributación. El hecho es que el impacto fiscal de uno u otro de estos regímenes no es neutral para el contribuyente. En el caso de una venta en 2014 de acciones de la empresa mantenidas durante más de ocho años, el tipo impositivo global para el vendedor (con un TMI del 45%) asciende al 32,75% en el régimen general, frente al 23,96% en el régimen de incentivos. Se tienen en cuenta las asignaciones autorizadas, las cotizaciones a la Seguridad Social, la CSG deducible y la cotización excepcional de las rentas altas.
Régimen de plusvalías para las pequeñas empresas
Cabe señalar que la ley prevé un régimen especial para la venta de pequeñas empresas que tributan en el IR y cuyos ingresos no superan los 350.000 euros.
En el caso de la venta de una VSE, cuya actividad es comercial, liberal o artesanal, se prevé una exención total de la plusvalía de la venta hasta 250.000 euros de volumen de negocios. Entre 250.000 y 350.000 euros de facturación, la exención es parcial.

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