
En caso de traspaso de una PYME, el comprador exigirá una garantía a menos que se haga cargo de la empresa.
Esta garantía se denomina garantía de activo/pasivo.
En la práctica, es un elemento del contrato de venta de la empresa o un documento independiente.
La garantía de los activos/pasivos
La garantía del pasivo permite al comprador protegerse de futuros gastos que no aparecen en las cuentas de la empresa, que sirvieron de base para la transacción.
Los ejemplos más comunes son:
- Garantía exigida por un cliente de la empresa sobre las entregas anteriores a la transferencia de la empresa
- Ajustes fiscales relativos al periodo anterior a la transmisión de la PYME
- Acciones legales por parte de un competidor o un empleado por hechos anteriores a la venta.
Por supuesto, en la mayoría de los casos, esta garantía cubre los déficits de activos.
Por ejemplo:
- Un deudor
- Acciones que faltan
- Una disputa por un edificio
- Equipos en el balance.
- La garantía de la garantía
En los casos importantes, el comprador solicitará una garantía de pago si se recurre a la garantía de responsabilidad.
En la práctica, esta garantía puede darse de la siguiente manera:
- Una parte del precio se paga por adelantado y sirve de garantía,
- El vendedor da un aval bancario
- Garantías específicas
Además de las garantías de responsabilidad, el comprador puede solicitar garantías sobre puntos específicos, por ejemplo:
- Garantías sobre la legalidad de la actividad (actividad conforme a la legislación vigente, autorizaciones administrativas en regla, titularidad de acciones, patentes, marcas, etc.).
- Garantías contra los riesgos medioambientales.
En la práctica, estas garantías las da el cedente en forma de una serie de declaraciones en el contrato de cesión.
El procedimiento para solicitar las garantías
Es importante definir con mucha precisión la forma en que se ejecutará finalmente la garantía:
- Organización material (carta certificada, umbral mínimo, límite de tiempo, plazo de prescripción, etc.)
- El derecho del cedente a controlar los conflictos (cláusula de negociación conjunta)
- La posibilidad de arbitraje en caso de recurso.
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